Caso Práctico de Indemnización Vacacional

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¿sabe usted cuánto es la indemnización por no gozar las vacaciones?, entérate como es el calculo de la indemnización vacacional en este articulo.

Caso Práctico

Trabajador que no gozó de su descanso vacacional y adquirió el derecho a una indemnización

El Sr. Alexander Gutierrez Choqque, trabajador de la empresa PERUCONTABLE SAC, empezó a laborar desde el 1 de enero del 2021 y fue cesado con fecha 9 de febrero del 2023. El trabajador ha acumulado dos periodos vacacionales y no hizo efectivo su descanso vacacional. La gerencia ha decidido cancelar todos sus beneficios sociales. A continuación, se muestran los conceptos remunerativos vigentes a la fecha de pago (09-02-2023).

  • Fecha de inicio de trabajo: 01-01-2021
  • Remuneración básica: S/4,650.00
  • Asignación familiar: S/102.50
  • Alimentación principal: S/200.00

Periodos anuales

  • Primer periodo: 01-01-2021 – 31-12-2021 (indemnización) ……….>Periodo indemnizable
  • Segundo periodo: 01-01-2022 – 31-12-2022 (remuneración vacacional)……> Periodos no indemnizable
  • Tercer periodo: 01-01-2023 – 09-02-2023 (trunco)……> Periodos no indemnizables

1. Las vacaciones del primer periodo anual 2021 debió ser otorgada durante cualquier mes del año 2022, en este caso no se cumplió con ello; por lo tanto, se ha generado el pago de la indemnización vacacional por el periodo anual del 2021.

2. Las vacaciones por el segundo periodo anual 2022 pudieron ser gozadas durante cualquier mes del año 2023, pero como el trabajador cesó antes, entonces el trabajador solo tiene derecho al pago de una remuneración vacacional por el periodo anual 2022 y una remuneración vacacional trunca por el periodo trunco del año 2023.

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Se pide

1. Determinar de acuerdo a la legislación laboral cuánto le corresponde al Sr. Alexander Gutierrez choqque por vacaciones no gozadas

Desarrollo

Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:

a) Una remuneración por el trabajo realizado; (por lo general ya es otorgada en el mes que el trabajador realizó sus labores efectivas)

b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,

c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.

El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.

Base legal

Art. 23 del D. Leg. N. º 713

Cálculo de la remuneración vacacional

  • Remuneración básica: S/4,650.00
  • Asignación familiar S/102.50
  • Alimentación principal S/200.00
  • Remuneración vacacional S/4,952.50

La remuneración a tomar en cuenta para establecer la triple remuneración vacacional, por el periodo: 01-01-2021 – 31-12-2021 será: S/4,952.50

Periodo Anual

1. Del 01-01-21 hasta el 31-12-21 = 4,952.50 x 2 = S/ 9,905.00

2. Del 01-01-22 hasta el 31-12-22 = 4,952.50 = S/ 4,952.50

3. Del 01-01-23 hasta el 09-02-23 = 4,952.50/12 + 4,952.50/12/30 x 9 días = S/ 536.52

Total de pago por concepto de vacaciones: S/. 15,394.02 soles.

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