SUNAT pretende incluir la venta de espárragos y páprika al sistema de detracciones del IGV

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 183-2004/SUNAT QUE APROBÓ NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL PARA INCLUIR BIENES EN EL ANEXO 2

  SUNAT
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 

El proyecto de resolución de superintendencia que se prepublica incluirá en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT que aprobó el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), con un porcentaje de detracción del 12%, a la páprika comprendida en las subpartidas nacionales 0904.20.10.10, 0904.20.10.20 y 0904.20.10.30. Asimismo, se modifica a 12% el porcentaje de detracción aplicable a los espárragos frescos o refrigerados y a la páprika fresca o refrigerada comprendidos en las subpartidas nacionales 0709.20.00.00 y 0709.60.00.00, respectivamente, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Los comentarios al proyecto de Resolución de Superintendencia pueden dirigirse hasta el día 8 del mes de noviembre de 2010 a la siguiente dirección:

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Lima.

Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: elopez@sunat.gob.pe

La persona encargada de recibir los comentarios es Eduardo López-Torres Alvarado 

Dar click para ver texto 
Superintendencia nacional de Administración Tributaria
 

   Alan Emilio

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