Sunat: El 30 de setiembre vence el plazo para inscribirse en el RUC

0
859

La entidad advierte que está facultada para registrar a los sujetos que incurran en los supuestos fijados y que no cumplan con su deber de inscribirse en los plazos dispuestos. Por lo que, hasta el lunes 30 de setiembre de este año tienen plazo para inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)

¿Quiénes están obligados?

Los nuevos obligados a cumplir con esta obligación que al 31 de julio del 2024:

  • Sean propietarios de cinco o más predios en el país y/o en el extranjero cuyo valor conjunto supere las 126 UIT (con la UIT vigente: 648,900 soles
  • Sean titulares de acciones y/o participaciones de sociedades cuyo valor supere las 100 UIT (con la UIT vigente: 515,000 soles).
  • Hayan acumulado adquisiciones de bienes sujetos al régimen de percepciones del IGV superiores a las 10 UIT (con la UIT vigente: 51,500 soles)
  • Cuya suma de los saldos de sus cuentas en el sistema financiero supere el importe de las 300 UIT (con la UIT vigente: 1 millón 545,000 soles).
Tal como lo plantea Sunat mediante la Resolución de Superintendencia N° 130-2024/Sunat

Propietarios

Para el caso de los propietarios de cinco o más predios cuyo valor en conjunto supere las 126 UIT, la Sunat advierte que se consideran los predios rústicos y/o urbanos ubicados en el país y/o en el extranjero.

Sin embargo, precisa, un departamento con su cochera y cuarto de depósito cuentan como un único predio.    

Determinación del valor de predios:

  • Los predios que se encuentran ubicados en el país, se debe considerar el valor de autoevalúo correspondiente al año que se usa para determinar si se configura el supuesto.
  • Los predios que se encuentran ubicados en el extranjero, se debe considerar el valor sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propiedad del predio en el país donde se encuentre ubicado. De no existir dicho valor, se considerará como tal el valor de adquisición del predio.
  • En caso del predio en copropiedad, debe ser computado por cada copropietario como un predio, en cuyo caso, el valor que cada copropietario debe considerar tiene que corresponder al porcentaje de su participación.

Participaciones

En el caso de los sujetos obligados a inscribirse en el RUC por ser propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor en conjunto superen las 100 UIT el valor de las acciones o participaciones se computará de acuerdo con cuatro reglas:

  • En primer lugar, las cotizadas en bolsa o mecanismo centralizado de negociación se deberán considerar a su valor de cotización al 31 de diciembre de cada año, y en caso no exista valor de cotización en dicha fecha, se deberá tomar el último valor de cotización con el que se cuenta.
  • En tanto, las no cotizadas en bolsa o mecanismo centralizado de negociación se considerarán a su valor de adquisición o su valor nominal al 31 de diciembre de cada año, el que resulte mayor.

Entidades financieras

La Sunat también indica que deben inscribirse en el RUC:

  • Aquellos sujetos que realicen actos con entidades financieras y de seguros, como créditos corporativos cuando el monto de crédito solicitado Si hubiera saldo de endeudamiento total en el sistema financiero proveniente de créditos directos excede las 10 UIT.

Determinación del saldo de endeudamiento total

Para efectos de determinar el saldo de endeudamiento total no se considerará el derivado de créditos de consumo revolvente, no revolvente ni créditos hipotecarios para vivienda.

A su vez detalla que deben inscribirse en el RUC:

  • Las personas naturales que contraten el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) a las empresas de seguros cuando se trate de vehículos de transporte de carga pesada de las categorías N2 y N3.
  • Los sujetos que debieron inscribirse en el RUC, por solicitar créditos a partir de la entrada en vigor de la mencionada resolución y cuenten con saldo de endeudamiento total mayor a 10 UIT.
La emisión de la citada resolución forma parte de las acciones emprendidas por la entidad recaudadora para promover la ampliación de la base tributaria, impulsando la mejora del cumplimiento tributario voluntario.

Te recomendamos:

¿Te gustó este artículo? Déjanos tus comentarios.

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION LEGISLACIÓN LABORAL Y GESTION DE PLANILLAS.

Fecha: Sábado 20 de agosto

Horario: 2:30 p.m. – 6:30 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Duración: 8 sesiones, 8 módulos, 2 meses.


DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí