Si estoy iniciando mi negocio ¿Qué calificación de Sunat tendré?

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Mediante el Decreto Supremo N°320-2023, publicado el 30 de diciembre de 2023, se aprobó el reglamento del Decreto Legislativo N°1535, publicado el 19 de marzo de 2022, que introduce el «perfil de cumplimiento» para los sujetos obligados a cumplir con obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas por la SUNAT.

El perfil de cumplimiento es la calificación asignada por la SUNAT a los contribuyentes, según los niveles de cumplimiento establecidos en el reglamento, que comprenden un mínimo de cinco niveles.

Calificaciones que otorga SUNAT:

  1. Calificación A (MUY ALTO NIVEL DE CUMPLIMIENTO): Cumplimiento formal y material óptimo.
  2. Calificación B (ALTO NIVEL DE CUMPLIMIENTO): Cumplimiento formal y sustancial esperado.
  3. Calificación C (MEDIANO NIVEL DE CUMPLIMIENTO/NUEVOS INSCRITOS): Incumplimientos formales y/o sustanciales medios, esperando su mejora o con antigüedad inferior a 6 meses.
  4. Calificación D (BAJO NIVEL DE CUMPLIMIENTO): Incumplimientos formales y/o materiales significativos.
  5. Calificación E (MUY BAJO NIVEL DE CUMPLIMIENTO): Incumplimientos formales y/o sustanciales muy significativos.

Calificación para nuevos contribuyentes

6.2 La calificación C es un nivel de cumplimiento que no implica la aplicación de facilidades o limitaciones.

Artículo 7.- Nuevos Contribuyentes

7.1 A los sujetos que tienen la calidad de nuevos contribuyentes, les corresponde la asignación de la calificación C, excepto si incurren en los supuestos que se señalan en el párrafo 7.3.

7.2 Se considera como nuevos contribuyentes a aquellos sujetos que durante el período de evaluación tienen menos de seis (6) meses de actividades generadoras de rentas de tercera categoría, sea porque recién iniciaron tales actividades o por haber dejado temporalmente de realizarlas.


7.3 Aun cuando tengan la calidad de nuevos contribuyentes conforme a lo indicado en el párrafo anterior, no se les asigna la calificación C a aquellos sujetos que incurran en alguno de los siguientes supuestos en el período de evaluación:

a) Les resulte de aplicación alguna de las variables previstas en los literales c) o g) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto, en cuyo caso se les asigna la calificación E, conforme a lo previsto en el párrafo 6.5 del artículo 6 del Decreto.

b) Les resulte de aplicación la variable contemplada en el literal d) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto, en cuyo caso se les asigna la calificación D o E, según corresponda, conforme a lo previsto en el párrafo 6.6 del artículo 6 del Decreto y el párrafo 9.1 del artículo 9.

c) Les resulte de aplicación la variable prevista en el literal e) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto, en cuyo caso se asigna al sujeto materia de evaluación la calificación D, conforme a lo previsto en el párrafo 6.7 del artículo 6 del Decreto.

d) Les resulte de aplicación la variable contemplada en el literal f) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto, en cuyo caso se asigna al sujeto materia de evaluación la calificación D, conforme a lo previsto en el párrafo 6.8 del artículo 6 del Decreto.

e) Les resulte de aplicación la(s) variable(s) adicional(es) que se establece(n) en el presente reglamento, conforme a lo dispuesto en el párrafo 6.4 del artículo 6 del Decreto, en cuyo caso se aplican las reglas que se señalan en este reglamento.

7.4 Cuando en el período de evaluación se incurra en más de uno de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, se asigna al sujeto la calificación más baja que le resulte de la aplicación de las reglas contempladas en dicho párrafo.

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