¿Qué sucede si tengo calificación D o E de la SUNAT?

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Mediante el Decreto Supremo N°320-2023, publicado el 30 de diciembre de 2023, se aprobó el reglamento del Decreto Legislativo N°1535, publicado el 19 de marzo de 2022. Este reglamento introduce el concepto de «perfil de cumplimiento» para los contribuyentes sujetos a obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas por la SUNAT.

El perfil de cumplimiento es una calificación que la SUNAT asigna a los contribuyentes con base en su nivel de cumplimiento de las obligaciones. Este perfil se estructura en un mínimo de cinco niveles, que reflejan el grado de adherencia del contribuyente a las normas fiscales.

Calificaciones que otorga SUNAT:

  1. Calificación A (MUY ALTO NIVEL DE CUMPLIMIENTO): Cumplimiento formal y material óptimo.
  2. Calificación B (ALTO NIVEL DE CUMPLIMIENTO): Cumplimiento formal y sustancial esperado.
  3. Calificación C (MEDIANO NIVEL DE CUMPLIMIENTO/NUEVOS INSCRITOS): Incumplimientos formales y/o sustanciales medios, esperando su mejora o con antigüedad inferior a 6 meses.
  4. Calificación D (BAJO NIVEL DE CUMPLIMIENTO): Incumplimientos formales y/o materiales significativos.
  5. Calificación E (MUY BAJO NIVEL DE CUMPLIMIENTO): Incumplimientos formales y/o sustanciales muy significativos.
Si obtienes una calificación D o E, la SUNAT implementará medidas restrictivas que afectarán la operatividad normal de tu empresa. Por lo tanto, es imperativo que regularices tu situación tributaria, cumplas con el pago de impuestos, presentes las declaraciones correspondientes y, en caso de tener fraccionamientos, los cumplas puntualmente para evitar o revertir estas calificaciones adversas.

Las calificaciones D y E son las más bajas que establece la SUNAT y están asociadas a modificaciones en el Código Tributario, la Ley del IGV y la Ley de Bancarización. A continuación, se detallan los principales conceptos relacionados con estas calificaciones:

Código Tributario:

  • Los contribuyentes con calificación E no podrán cambiar libremente su domicilio fiscal por medio de la Clave SOL, teniendo que solicitar el permiso correspondiente a la SUNAT.
  • Para los contribuyentes de los dos niveles de cumplimiento más bajos (D y E), el plazo para el pronunciamiento es de noventa días hábiles.
  • Los contribuyentes D y E pueden ser pasibles del inicio de medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva.

Ley del IGV:

  • Los plazos de las devoluciones del IGV e ISC se verán afectados, ampliándose a 6 meses para resolver para los contribuyentes con la clasificación E.

Ley de Bancarización:

  • Los contribuyentes D y E estarán obligados a utilizar medios de pago por importes desde S/ 600.00 o $150.00.

Categoría de los Incumplimientos:

Algunos de los incumplimientos que pueden generar que la calificación baje a D o E incluyen:

  1. Inscripción:
    • Condición de domicilio no habido.
    • Baja de oficio.
    • Baja definitiva del Registro de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.
    • Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria.
    • Haber sido suspendido/cancelado como Operador de Comercio Exterior.
  2. Documentación y Registro:
    • Infracciones relacionadas con la obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago, así como documentos que sustenten el traslado.
    • Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros, registros o contar con informes u otros documentos.
  3. Declaración:
    • Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones u otras comunicaciones.
    • No declarar ventas, compras, importaciones y exportaciones en los últimos 12 meses.
    • No declarar trabajadores ni registrar depósitos en la cuenta de detracciones con ingresos mayores a 23 Unidades Impositivas Tributarias.
    • Infracciones relacionadas con el manifiesto y actos relacionados, declaración y otra información.
  4. Veracidad:
    • Obligaciones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones tributarias.
    • Reparos efectuados a través de resoluciones de determinación notificadas.
    • Saldos a favor materia de beneficio no conforme en el tema de exportaciones.
    • Dudas razonables del valor aduanero con liquidación de cobranza.
  5. Pago:
    • Pago al vencimiento de IGV, IR, EsSalud, ONP.
    • Deuda en cobranza de tributos internos y tributos aduaneros.
    • Incumplimiento de depósito de detracciones.
    • Pérdida de fraccionamiento, refinanciamiento y aplazamiento de tributos internos y tributos aduaneros.

¿Desde cuándo tendrá aplicación mi calificación impuesta por SUNAT?

La asignación se realizará de manera periódica, desde un periodo mínimo de uno (1) hasta doce (12) meses, tomando en consideración las conductas del sujeto observadas en el periodo señalado de evaluación. Se le comunicará al sujeto la calificación asignada, que puede ser desde el nivel uno (1) al cinco (5), otorgándole un periodo de 10 días después de notificado para que el contribuyente presente sus descargos.

¿De qué manera SUNAT notificará al contribuyente?

La notificación se realizará a través del Buzón SOL (SUNAT Operaciones en Línea). Por ello, seguirá el siguientes proceso de calificación:

Proceso de Calificación:

  1. SUNAT notifica por Buzón SOL la calificación del contribuyente.
  2. El contribuyente tiene 10 días después de notificado para presentar descargos.
  3. La SUNAT tiene 30 días hábiles para evaluar el descargo del contribuyente.
  4. La SUNAT deposita en su Buzón SOL la calificación del contribuyente.
  5. La calificación surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente a la notificación por Buzón SOL.

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