¿Qué nos dice la Ley N° 32089?

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Se viene un nuevo «Fraccionamiento Especial» de deudas tributarias y, sí, se empezará a gravar con IGV a tu suscripción de Netflix, Youtube Premium, Spotify, etc. y también a los juegos a distancia y apuestas deportivas. Los precios de las suscripciones de streaming que pagas subirían. Esto se detalle en la ley 32089 que ha salido recientemente y te contaremos en esta nota.


Entre las principales novedades que traerá esta reforma tenemos a las siguientes:


1.- IGV e ISC

  • Se gravará con IGV a los servicios brindados por no domiciliados a través de las plataformas de servicios digitales (Netflix, Disney+, Max, YouTube Premium, Spotify, etc.), cuando los usuarios de éstos sean personas naturales que no generan rentas empresariales (3ra categoría), estableciéndose un régimen de retención del IGV aplicable a la tarifa que el usuario paga al no domiciliado.
  • Este cambio generará que los precios de las suscripciones a estos streaming se incrementen, salvo que el proveedor haya indicado en sus términos del contrato que el IGV (IVA) se encuentre incluido en el precio publicitado.
    Por ejemplo, en el caso de #neflix, el precio de la suscripción Básica podría cambiar de S/24.90 a S/29.38 mientras que el plan Premium pasaría de S/44.90 a S/52.98. En el caso de #Spotify el precio de su plan Premium se elevaría de S/20.90 a S/24.66.
  • De igual manera, se gravará con ISC a los juegos a distancia y las apuestas deportivas bajo esta modalidad (Betsson, Apuesta Total, etc.), lo que incluirá la modificación de la Ley 31557 a fin de regular el pago del Impuesto para estos casos cuando quien realiza la actividad es una persona jurídica constituida en el exterior.
Lee también: Conoce las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria

2.- Fraccionamiento tributario

Se aprobará un fraccionamiento «especial» respecto de las deudas tributarias exigibles al 31.12.2023. A fin de incentivar el pago voluntario, se otorgarán descuentos en función al nivel de deuda y condicionado al cumplimiento de pago. No se realizarán descuentos sobre el monto insoluto de la deuda, ya que estos se dirigirán básicamente a los intereses.



Otros cambios

SIRE:

  • Se establecerán mejoras a la regulación del Registro de Compras – RCE, teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas, sobre todo en lo referido a la anotación de comprobantes
  • Facultad que tiene SUNAT para elaborar la propuesta de registro y la declaración respectiva.

Implementación de pagos a cuenta del IR:

  • Esto debido a la ganancia en la enajenación indirecta de acciones o participaciones para las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, domiciliadas en el país, a las cuales no se les efectúe la retención del Impuesto.

Simplificación de requisitos para inscribirse al RUC:

  • Se tomará énfasis en personas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero que tengan la obligación de presentar la declaración del beneficiario final cuando cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país.

Deducciones de gastos:

  • Fuera de la delegación de facultades quedaron los pretendidos cambios para el perfeccionamiento del régimen tributario de las empresas de menor tamaño (MYPEs), las deducciones de gastos por concepto de remuneraciones a directores, la modificación de la tasa y las reglas para la determinación de los pagos a cuenta para los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta (emisores de recibos por honorarios electrónicos), entre otros.

Fuente: Jaime Dominguez

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