Nuevo Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias de SUNAT: Beneficios y Requisitos

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¡Aprovecha la oportunidad de reducir tus deudas tributarias! Descubre cómo el nuevo fraccionamiento especial de SUNAT te permite extinguir multas e intereses y pagar tus tributos en cómodas cuotas. ¿Quieres saber cómo beneficiarte? Sigue leyendo y entérate de todos los detalles antes de que se te pase el plazo.

El gobierno ha aprobado un fraccionamiento especial para las deudas tributarias administradas por SUNAT vigentes al 31 de diciembre de 2023. Esta medida, establecida por el Decreto Legislativo 1634, ofrece a las personas naturales y jurídicas la oportunidad de regularizar sus obligaciones fiscales bajo condiciones favorables, incluyendo la posibilidad de extinguir hasta el 100% de multas e intereses dependiendo del monto de la deuda.

Condiciones del Fraccionamiento Especial

El fraccionamiento especial permite a los contribuyentes optar por el pago al contado en 3 cuotas o extenderlo hasta en 72 cuotas mensuales. Además, si el contribuyente únicamente tiene deudas por multas e intereses, estas se extinguirán automáticamente, proporcionando un alivio significativo para aquellos que han enfrentado penalidades por demoras en el pago de sus tributos.

Extinción de Multas e Intereses

La extinción de multas e intereses varía según el monto de la deuda tributaria:

  1. Hasta S/495,000.00: Se extinguirá el 100% de las multas e intereses.
  2. Entre S/495,000.01 y S/9,900,000.00: Se extinguirá el 90%.
  3. Entre S/9,900,000.01 y S/24,750,000.00: Se extinguirá el 70%.
  4. Más de S/24,750,000.00: Se extinguirá el 50%.

En caso de optar por el fraccionamiento en hasta 72 cuotas, los porcentajes de extinción se reducen: 90% para el primer tramo, 70% para el segundo, 50% para el tercero y 30% para el cuarto.


Requisitos y Exclusiones según el DL 1634

Para acogerse al fraccionamiento especial, las deudas tributarias deben ser exigibles al 31 de diciembre de 2023 e incluyen:

  • Saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos vigentes.
  • Deudas aduaneras.
  • Deudas impugnadas o en cobranza coactiva.

Sin embargo, no son elegibles:

  • Deudas incluidas en procedimientos concursales.
  • Tributos retenidos o percibidos.
  • Aportaciones al EsSalud.
  • Deudas con resolución judicial firme o consentida.
  • Recargos regulados por el artículo 2º de la Ley General de Aduanas.

Modalidades de Pago

El pago del tributo puede realizarse de dos maneras:

  1. Pago al Contado o Vía Pago Sumario:
    • Incluye una cuota de acogimiento.
    • Saldo pagable en hasta 3 cuotas mensuales.
    • Aplicación del 60% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM).
  2. Fraccionamiento en Hasta 72 Cuotas Mensuales:
    • Aplicación del 60% de la TIM.
    • Extinción de multas e intereses según el tramo de la deuda.
    • Monto mínimo de la cuota mensual: S/260.00.
    • Incumplimiento en el pago ocasiona la pérdida de los beneficios.

Plazos y Procedimiento

Los contribuyentes tienen hasta el 20 de diciembre de 2024 para acogerse a este beneficio. Es importante destacar que la simple presentación de la solicitud implica el desistimiento de cualquier recurso impugnativo. No obstante, el contribuyente puede desistirse del acogimiento hasta antes de la notificación de la resolución de SUNAT que apruebe o desapruebe su solicitud.

El reglamento detallado de esta medida se publicará en un plazo no mayor a 60 días calendario, proporcionando así un marco normativo claro para su implementación.

Fuente: Fredy Copari

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