Declaración y Pago de Regalía Minera – Ley N° 28258

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Sujetos obligados al pago de la Regalía Minera – Ley N° 28258

Son sujetos obligados al pago de esta Regalía Minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

Declaración y Pago de Regalía Minera – Ley N° 28258

El pago es mensual y se realizará a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698, para ello previamente debe obtenerse el archivo con la información de las Unidades de Producción para que lo descargue seleccionando la opción «Descargar Unidad de Producción».  ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) con su usuario y Clave SOL. 

Los sujetos obligados que no encuentren información respecto a la Unidad de Producción por descargar, deben solicitar al Ministerio de Energía y Minas la actualización o la regularización de sus concesiones mineras en explotación, con el fin de que dicho ministerio autorice la actualización de dicha información en SUNAT Virtual.

El pago de la regalía minera efectuado con posterioridad a la Declaración, deberá ser realizado a través del mismo PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 0698  para lo cual el sujeto obligado deberá indicar, en dicho formulario su uso como boleta de pago, utilizando una boleta de pago por cada período.

Presentación del PDT de Regalía Minera – Ley N° 28258

1. Tratándose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias. No obstante, también podrán realizarlo a través de SUNAT Virtual, aquellos contribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto.

2.  Tratándose de sujetos obligados que sean Medianos y Pequeños Contribuyentes en las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual. Cuando el importe total de la Regalía Minera a pagar sea igual a cero (o), obligatoriamente deberán usar SUNAT Virtual.

Plazo para la declaración y pago -Regalía Minera – Ley N° 28258

El plazo para presentar Declaración Jurada mensual y efectuar el pago vence el último día hábil del mes siguiente al del nacimiento de la obligación.

El monto de la regalía no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT.

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