Consultorías por videoconferencia o correo electrónico deben pagar IR

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Según el informe, dichas actividades económicas deberían estar afectas al impuesto a la renta. Sin embargo, expertos mencionan de que Sunat esta contradiciendo lo que dice el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema.

Los servicios de consultoría prestados por videoconferencia o por correo electrónico califican como servicios digitales y, por tanto, están sujetos a la retención del Impuesto a la Renta en Perú. Así lo aclara la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

El informe (No 039-2024) responde a una consulta institucional sobre el alcance de las normas tributarias aplicables a servicios prestados por sujetos no domiciliados. Específicamente, se analizó si los servicios de soporte técnico y consultoría prestados en línea califican como digitales.

Informe de Sunat


La consulta institucional planteada a Sunat se centró en determinar si ciertos servicios prestados por sujetos no domiciliados, que no son esencialmente automáticos (tipo chatbot), califican como servicios digitales a efectos del IR.
En particular, se solicitó aclaración sobre los servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, donde los usuarios plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico, y sobre los servicios de consultoría prestados a través de videoconferencia o correo electrónico.


Conclusión del Informe:
Sunat concluyó que ambos servicios califican como digitales para efectos del impuesto, independientemente de que no sean esencialmente automáticos.
La determinación se fundamenta en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento. Según la ley, un servicio digital es aquel que se pone a disposición del usuario a través de Internet o cualquier red similar, caracterizándose por ser esencialmente automático y dependiente de la tecnología de la información.
No obstante, el informe aclara que, incluso si los servicios no son esencialmente automáticos, como en los casos consultados, pueden calificarse como servicios digitales si se prestan mediante plataformas electrónicas y se utilizan económicamente en el país.


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