Conoce las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria

De acuerdo a la ley que salió hoy «Ley N° 32089», se mencionan las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria por el plazo de 90 dias calendario; Conoce mas detalle de esta norma aqui.

  • Fecha de publicación: 04.07.2024
  • Fecha de vigencia: 05.07.2024

Objetivo:

Delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, dentro de los alcances de lo dispuesto por los artículos 101 y 104 de la Constitución Política del Perú y de los artículos 5, 72, 76 y 90 del Reglamento del Congreso de la República, y comprende las materias desarrolladas en el artículo 2.


Lee mas de la norma aqui:


Regular la tributación de los modelos de negocios basados en la economía digital, para lo cual se propone:

Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Respecto al IGV

  1. Establecer un mecanismo de recaudación del IGV por aquellas operaciones realizadas con proveedores o intermediarios de bienes y servicios no domiciliados en el marco de la economía digital y adaptar la regulación del impuesto, así como demás normativa tributaria, en lo que corresponda, lo que incluye principalmente modificar las reglas de responsabilidad del IGV, incluyendo las reglas de habitualidad y las reglas sobre el lugar de imposición en el país, conforme con el principio de destino, siguiendo entre otros criterios las recomendaciones establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE).
  2. Incorporar dentro del ámbito de aplicación del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

Respecto al ISC

Modificar la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, a fin de:

  • Establecer que el titular de una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia puede entregar bonificaciones de bienvenida o similares, siempre que no se permita su cambio por dinero hasta el cumplimiento de una condición o vencimiento establecido por el titular, las cuales deben ser utilizadas para apostar en los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia.
  • Señalar que la información contable registrada en las plataformas para la determinación de la base imponible debe ser acorde a las normas contables oficializadas o aprobadas por el órgano competente del país del sujeto que explote las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia.
  • Perfeccionar el mecanismo de recaudación del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia.
  • Establecer las reglas de tipo de cambio y de huso horario de las operaciones y obligaciones tributarias, respectivamente.
  • Establecer, para el caso de personas jurídicas constituidas en el exterior, las reglas de imposición en el país.
  • Regular aspectos vinculados a la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), al pago de la deuda tributaria, al cumplimiento de obligaciones formales y notificación de actos administrativos a través de medios electrónicos, tratándose de personas jurídicas constituidas en el exterior que exploten las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia.


Objetivo de cada normativa:

1.Modificar el Decreto Legislativo 821, Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para:

  • Perfeccionar la regulación sobre el registro de compras teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas
  • Adecuar las disposiciones contenidas en la Ley 29215 —Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo— en lo relacionado a la anotación de operaciones en el registro de compras
  • Modificar el Código Tributario y demás normativa tributaria implicadas en las modificaciones antes indicadas, que permitan que la SUNAT desarrolle la propuesta de registro y declaración.

2.Establecer la obligatoriedad de todas las entidades del Poder Ejecutivo a aplicar la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.

3.Modificar el artículo 98 del Código Tributario referido a la composición del Tribunal Fiscal.

4.Modificar la Ley del Impuesto a la Renta para:

  • Establecer la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por las enajenaciones indirectas referidas en el literal e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, no sujetas a retención; lo que incluye establecer reglas necesarias para su determinación.
  • Perfeccionar las normas que regulan los acuerdos anticipados de precios, de conformidad al estándar mínimo de la acción 14 del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE.
  • Modificar la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a otros métodos de valoración para operaciones realizadas en el ámbito de aplicación de precios de transferencia con el fin de reflejar la realidad económica de la operación y garantizar el principio de reserva de ley, entre otros.
  • Simplificar los requisitos para la inscripción en el RUC de las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero que tengan la obligación de presentar la declaración del beneficiario final cuando cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, con fines de información.
  • Aprobar un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, para incentivar el pago de las deudas mediante el otorgamiento de un bono de descuento en función del nivel de deuda y condicionado al cumplimiento del pago, sin incluir descuento sobre insoluto ni anticipo.

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PROGRAMA DE LEGISLACIÓN LABORAL Y GESTIÓN DE PLANILLAS.

Fecha: Sabado 21 de Setiembre

Horario: 6:30 p.m. – 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 vez por semana.


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