Tribunal de Sunafil fija nuevos criterios sobre rasgos de laboralidad

0
679

Hay una serie de precedentes administrativos de observancia obligatoria respecto a los rasgos laborales que sustentan que existe una subordinación en la relación laboral, el deber de colaboración de consorcios y delimitación de la cantidad de trabajadores que fueron afectados. Eso se basaba para determinar la multa que se impone. Conoce cuales son los nuevos criterios laborales que establece el tribunal de la SUNAFIL.

Base legal:

Resolución de Sala Plena N° 014-2024-SUNAFIL/TFL


De acuerdo con la Resolución de Sala Plena N° 014-2024-SUNAFIL/TFL el pacto de exclusividad en los contratos de prestación de servicios constituye un rasgo sintomático de laboralidad.

Por consiguiente

Al introducirse en un contrato de locación de servicios un pacto de exclusividad cuyo incumplimiento califica como causal de término de la relación contractual:
  • Se manifiesta y enfatiza que la exclusividad es un claro rasgo de laboralidad
  • Estipula también como criterio administrativo de observancia obligatoria el Tribunal de la Sunafil.

A tono con ello, el colegiado administrativo deduce la existencia del elemento de subordinación laboral, debiendo desestimarse cualquier argumento dirigido a cuestionar este extremo.


¿Qué determinó el Tribunal de Fiscalización Laboral?

  • El consorcio no puede ser descartado a priori como un agente que, en el ámbito de las relaciones laborales, no puede comportarse como empleador.
Es decir, con la facultad de intervenir sobre prestadores de servicios, subordinándolos mediante vínculos jurídicos directos, precisa como precedente vinculante en la Resolución de Sala Plena N° 013-2024-SUNAFIL/TFL
  • Considera que el principio de primacía de la realidad interviene, cuando el consorcio adopta materialmente el comportamiento de empleador, ejerciendo las facultades del poder de dirección sobre los trabajadores a su cargo.
  • El TFL indica que la inspección del trabajo está facultada a requerir información a un consorcio si se fija una hipótesis razonable sobre su comportamiento como empleador al existir uso de las facultades organizadora, fiscalizadora y disciplinaria, todo lo cual reposa en la exigibilidad del deber de colaboración del mismo consorcio hacia la inspección del trabajo.

Fuente: Diarioelperuano


Te recomendamos:

¿Te gustó este articulo? Déjanos tus comentarios.

Comentarios

PROGRAMA DE LEGISLACIÓN LABORAL Y GESTIÓN DE PLANILLAS.

Fecha: Sabado 21 de Setiembre

Horario: 6:30 p.m. – 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 vez por semana.


DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí