Tabla de Multas en una Inspección Laboral [2020]

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El 10 de febrero del 2020, se publicó, en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N.° 008-2020-TR, referida a la modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2006-TR.

Recordemos que de acuerdo al Convenio N.° 81, “Convenio sobre la Inspección del Trabajo, de la Organización Internacional del Trabajo” establece que es el propio sistema de inspección quien está encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.

Entre los puntos más resaltantes que han sido modificados, se encuentra la tabla de multas administrativas por infracción de las normas laborales.

Actualización de cuadro de multas

De acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo N.° 008-2020-TR, se ha modificado el cuadro de multas. De esta manera se han incrementado las sanciones de acuerdo a esta nueva tabla.

Debemos recordar que el cálculo de las multas administrativas se expresa en unidades impositivas tributarias (UIT), que actualmente asciende a S/ 4,300.00 (cuatro mil trescientos soles).

Asimismo, el cálculo se hará en función del régimen laboral de la empresa y de la cantidad de trabajadores afectados. Por otro lado, debemos notar que los montos establecidos en la tabla de multas son factores y no porcentajes.

En ese sentido, por ejemplo, si ante una eventual fiscalización somos sancionados por no pagar de manera oportuna los beneficios sociales (falta grave según el Decreto Supremo N.° 019-2006- TR) a 10 trabajadores y la empresa se encuentra en régimen laboral general, la multa será de 1.57 de la UIT:

4300 x 1.57 = 6,751 nuevos soles

Siendo así, la tabla de multas ha sido actualizada de la siguiente manera:

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