Sunafil notificará obligatoriamente vía casilla electrónica sanciones o cobranzas coactivas

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El Ministerio de Trabajo estableció el uso obligatorio de la casilla electrónica para la inspección laboral.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) deberá implementar obligatoriamente la notificación electrónica para comunicar medidas inspectivas, resoluciones sancionadoras o coactivas.

Comunicación en línea

El Decreto Supremo N° 003-2020-TR publicado por el Ministerio de Trabajo en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que la implementación obligatoria de la casilla electrónica tiene como finalidad mejorar la eficiencia y la celeridad en la notificación de las actuaciones y actos administrativos en el marco del ejercicio de las funciones y competencias de la Sunafil.

Según Percy Alache, Director PwC Perú, la Casilla Electrónica es el buzón electrónico que le permitirá a Sunafil notificar toda actuación o procedimiento, y añadió que en la quincena de marzo de este año se aprobará el cronograma de implementación a nivel nacional.

Para ello, la Sunafil creará un Sistema Informático de Notificación Electrónica para permitir la transmisión y almacenamiento de la información. Su uso será obligatorio para los procedimientos administrativos laborales. Asimismo, asignará una casilla electrónica a cada administrado que participa en los procedimientos.La notificación electrónica se enviará mediante correos electrónicos. También podrá utilizarse mensaje de texto (SMS) para alertar a los empleadores.

Empresas e información

Las empresas deben: 

-Tramitar su casilla electrónica (CE) en el Sistema Nacional de Notificación Electrónica.
-La CE será domicilio digital obligatorio.
-Revisar periodicamente la CE.
-Mantener activas las plataformas electrónicas registradas.
-Mantener en reserva las claves de usuario y acceso.En la Notificación Electrónica observarás:-El texto íntegro del acto o procedimiento de SUNAFIL (sustento y anexos)
-La identificación (etapa) del procedimiento.
-El órgano que lo emite.
-La fecha de vigencia del procedimiento notificado.
-Los recursos impugnatorios que proceden y plazos.

Fuente: rpp.pe


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