SUNAFIL: Infracciones Graves y Muy Graves

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Toda persona, natural o jurídica, está obligada a colaborar con el desarrollo de las inspecciones de trabajo.

Base legal: Ley Nº 28806 «Ley General de Inspección del Trabajo”

Facultades del inspector de trabajo:

  • Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, a todas las áreas del centro de trabajo.
  • Obtener copia de los documentos revisados y/o requerir su presentación en sus oficinas públicas.
  • Usar equipos audiovisuales y otros necesarios para tomar registros.
  • Contar con el apoyo de peritos técnicos.
  • Entrevistar a solas a los trabajadores.
  • Realizar exámenes o pruebas.
  • Exigir la presencia del empleador o su representante, del sindicato, trabajadores y de cualquier otro sujeto involucrado.

Infracciones Graves a la Labor Inspectiva:

1. Incumplir con el deber de colaboración, excepto cuando no sea considerada como una infracción muy grave.

2. Obstaculizar la labor inspectiva, excepto cuando no sea considerada como una infracción muy grave.

3. Retirar carteles del centro de trabajo y obstruir publicidad que permita conocer al público la condición de infractor del sujeto inspeccionado.

Recuerda que:

Las actuaciones inspectivas son de investigación o comprobatorias del cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.

Las infracciones a la labor inspectiva son acciones u omisiones de los empleadores, personas dependientes y otros representantes, sean o no trabajadores, contrarias al deber de colaboración.

No hagas esperar más de 10 minutos al personal inspectivo para ingresar al centro de labores.

Infracciones Muy Graves a la Labor Inspectiva:

1. Impedir al personal inspectivo la entrada, circulación o permanencia en un centro de trabajo.

2. Negarse a acreditar su identidad o de las personas que se encuentran en los centros de trabajo.

3. Negarse a facilitar la información y documentación necesarias.

4. Impedir la obtención de muestras y registros cuando se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.

5. Obstaculizar la participación de los trabajadores, de sus representantes o de la organización sindical.

6. Abandonar, no acudir o impedir el ejercicio de la función inspectiva.

7. No cumplir oportunamente con el requerimiento de adopción de medidas en orden al cumplimiento de las normas sociolaborales.

8. No cumplir oportunamente con el requerimiento de las modificaciones precisas en las instalaciones, que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo.

9. No cumplir inmediatamente con la orden de paralización o prohibición de trabajos, o reanudar labores, sin haber subsanado las causas que motivaron la paralización o prohibición.

10. No acudir ante un requerimiento de comparecencia.

11. No cumplir con el plan de formalización dispuesto por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

12. Coaccionar, amenazar o ejercer violencia sobre el personal inspectivo

Ten en cuenta que:

Las infracciones relacionadas con la labor inspectiva son insubsanables.

Las multas pueden alcanzar hasta las 45 UIT.

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Horario: 6:30 p.m. – 10:30 p.m.

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