Reglas que debe seguir la SUNAFIL durante la inspección

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En el diario el peruano, ha salido la resolución 012-2024, la cual menciona una serie de reglas con fundamento, criterio y aplicación. Conoce que reglas debe seguir la SUNAFIL durante las inspecciones con el fin de determinar un correcto calculo de trabajadores.

Base legal:

Resolución de Sala Plena N° 012-2024-SUNAFIL/TFL

El Tribunal de Fiscalización Laboral ha establecido, como precedente vinculante, las reglas que sunafil debe seguir a fin de realizar una correcta determinación del número de trabajadores afectados durante las inspecciones y procedimientos sancionadores, ya que lo contrario podría implicar que se apliquen sanciones desproporcionadas en perjuicio del empleador vulnerándose el debido proceso.


Las reglas establecidas son las siguientes:

Fundamento 6.5 de la Resolución: Delimitación Precisa del Número de Trabajadores Afectados.


Criterio Establecido: No es razonable ni proporcional utilizar una lectura superficial del contenido de la información disponible para determinar el número de trabajadores afectados por la conducta investigada.
Aplicación: Durante las actuaciones inspectivas y la etapa instructiva dentro del procedimiento administrativo sancionador, es obligatorio determinar de manera fehaciente cuántos trabajadores fueron realmente afectados. La administración debe evitar basarse únicamente en la información general disponible y debe asegurarse de identificar claramente a los trabajadores impactados por la infracción

Fundamento 6.12: Identificación Correcta de Trabajadores Afectados.


• Criterio Establecido: La imposición de una sanción sin haber identificado correctamente el número de trabajadores afectados genera serios cuestionamientos sobre la potestad sancionadora de SUNAFIL.
• Aplicación: Antes de imponer una sanción, es obligatorio que se identifiquen de manera precisa y correcta los trabajadores afectados. Este paso es crucial ya que la cantidad de trabajadores afectados es un elemento fundamental para determinar la cuantía de la multa a imponer. La falta de identificación correcta afecta la legitimidad y justificación de la sanción.

Fundamento 6.13: Control y Actuaciones Complementarias.


Criterio Establecido: Desde la instauración del procedimiento sancionador, es esencial subrayar el control sobre la correcta identificación de los trabajadores afectados. La autoridad sancionadora de primera instancia tiene la potestad de estimar la suficiencia del Informe Final de Instrucción y puede disponer la realización de actuaciones complementarias si las considera indispensables.
• Aplicación: La Sub Intendencia de Resolución debe evaluar cuidadosamente el Informe Final de Instrucción y, si es necesario, ordenar actuaciones complementarias para asegurar que se han identificado correctamente todos los elementos relevantes, incluyendo el número de trabajadores afectados. Esto garantiza un procedimiento sancionador más riguroso y justificado.

Fundamento 6.15: Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad


Criterio Establecido: La falta de una correcta determinación de los trabajadores afectados, basándose en las condiciones identificadas durante las actuaciones inspectivas y complementadas durante la etapa instructiva, conlleva a una afectación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Además, implica una indebida motivación de las infracciones impuestas o a imponer.
Aplicación: Durante todo el proceso sancionador, desde la inspección inicial hasta la emisión de la sanción, es obligatorio que la administración determine de manera lógica y demostrable quiénes son los trabajadores afectados. Esta determinación debe estar fundamentada en pruebas concretas y debe ser razonable y proporcional a la conducta investigada. La adecuada motivación de las decisiones administrativas es esencial para mantener la legitimidad y justicia del proceso sancionador.

Recomendaciones:

  • Así que ya saben, si tienen algún procedimiento sancionador de SUNAFIL verifiquen que se esté aplicando las reglas antes expuestas; ello debido a que, por ejemplo, puede ser que en su caso, el inspector se haya limitado a señalar como cantidad de trabajadores afectados a la declarada en la Planilla Electrónica, sin realizar ninguna actuación adicional orientada a identificar, de forma correcta, la real cantidad de trabajadores afectados.
  • Recuerden que a mayor cantidad de trabajadores afectados, mayor es la multa impuesta.

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Fuente: https://www.facebook.com/Fcopari

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