Empleadores pueden negar ingreso a personal de Sunafil por riesgos a su salud

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Si se constata que los peligros alegados por el empleador eran falsos o sobreexagerados, serán sancionados por obstruir la labor inspectiva con multas que pueden ascender a más de S/240 mil.

Normalmente, los empleadores son sancionados por negarles el acceso a los inspectores de Sunafil a sus empresas para fiscalizar sus instalaciones y realizar su labor inspectiva. Es más, en ocasiones, son multados por tardarse mucho en atender a un inspector para permitirle el ingreso a las instalaciones de la empresa.

Sin embargo, existe un supuesto, el cual siempre estuvo en discusión, consistente en si el empleador podía negar justificadamente el ingreso del inspector a sus instalaciones ante el posible riesgo en el que podría incurrir aquel dentro del área de trabajo.

De acuerdo con un nuevo precedente vinculante del Tribunal de Fiscalización Laboral, un empleador puede negarle el ingreso al inspector bajo dicho supuesto, pero la aplicación del mismo tiene unas cuantas peculiaridades.

Criterios

La resolución, emitida por los vocales Mendoza, Orsini y Pacheco, indica que son los inspectores quienes determinan los riesgos a los que se encontrarán en su labor inspectiva. Por ende, ellos pueden determinar necesitan una mayor inducción por parte del empleador inspeccionado o acompañamiento de terceros al momento de realizar sus labores.
Ante ello, sin embargo, un empleador puede considerar que, a su parecer, el inspector no cuenta con la capacitación necesaria para realizar la inspección sin exponerse a riesgos.

Frente a dicha situación, el Tribunal indica que pueden ocurrir dos situaciones.

En la primera, el empleador le niega unilateralmente al inspector la facultad de inspeccionar su centro de trabajo. Ante ello, si luego se determina que dicha excusa realmente calificaba como una negación
injustificada, se sancionará al empleador.

En la segunda, el inspector se retira al escuchar los alegatos del empleador y vuelve en una fecha posterior en la cual le puedan dar una correcta inducción (o luego de haberse capacitado por su cuenta). Sin embargo, si, al hacer su inspección se “aprecia que no existió justificación real para la negativa de ingreso”, al
determinar que no existían los riesgos alegados, el empleador será sancionado.

Cabe indicar que obstruir la labor inspectiva es considerado una infracción muy grave, con multas que ascienden hasta 52.53 UIT (S/ 241,638).

EN CORTO

Facultades. El inspector de Sunafil puede decidir si cuenta o no con la capacitación en seguridad y salud suficiente para ingresar a áreas de empresas de alto riesgo. Asimismo, puede decidir si necesita el acompañamiento de un tercero, sea de la empresa inspeccionada o no.

Fuente: elperuano.pe


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