El deber del empleador en caso de hostigamiento sexual

0
417

La Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha establecido un criterio jurisprudencial administrativo crucial respecto al procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en el ámbito laboral.

Contexto y Resolución
La Resolución N° 074-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala surge en el marco de un recurso de revisión presentado en un procedimiento administrativo sancionador. La empresa involucrada fue sancionada por no emitir una decisión que pusiera fin a un proceso de investigación y sanción del hostigamiento sexual. Por ende incurriendo así en una infracción grave.
Verificación de los Hechos
La Primera Sala del TFL revisó detalladamente el caso, observando que los actos denunciados efectivamente configuraban hostigamiento sexual, de acuerdo con la Ley N° 27942. Además, constató que la víctima había finalizado su vínculo laboral como resultado de estos actos.

Cumplimiento de la Empresa y Falta Crucial
La empresa demostró haber cumplido con ciertos requisitos, como la constitución del Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual y la realización de la investigación dentro de los plazos establecidos. Sin embargo, el tribunal señaló que la empresa no emitió una decisión que pusiera fin al procedimiento, tal como lo exigía la normativa.

Protección a la Víctima
El TFL subrayó que el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual tiene como objetivo primordial proteger a la víctima durante su desarrollo. Incluso si la víctima o el denunciado dejan de pertenecer a la empresa, el empleador está obligado a concluir el procedimiento, dictar las medidas necesarias y aplicar sanciones si corresponde.

Conclusión y Consideraciones Finales
La conclusión del TFL fue que la empresa no consideró adecuadamente el propósito fundamental del procedimiento, lo que resultó en la falta de emisión de una decisión final. Por lo tanto, el recurso de revisión fue declarado infundado.

Definiciones Relevantes
El hostigamiento laboral se define como cualquier conducta física o verbal que afecta la dignidad del trabajador, pudiendo ser cometida por el empleador, sus representantes u otros trabajadores.

La Ley N° 27942, LPSHS, tiene como objetivo prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en relaciones de autoridad o dependencia. Define el hostigamiento sexual como una conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada, realizada por personas que se aprovechan de una posición de autoridad, jerarquía o situación ventajosa, en contra de otras que rechazan estas conductas considerando que afectan su dignidad y derechos fundamentales.

El siguiente curso podría ser de su interés: -> Diplomado en RR.HH.

Video relacionado al tema:

¿Qué te pareció el articulo? Te leemos en comentarios.

Comentarios

PROGRAMA DE LEGISLACIÓN LABORAL Y GESTIÓN DE PLANILLAS.

Fecha: Sabado 21 de Setiembre

Horario: 6:30 p.m. – 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 vez por semana.