CTS: Cinco cosas que debes saber sobre el pago

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La CTS es un depósito que el empleador realiza por disposición legal y tiene el objetivo de prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de tus ingresos, en pocas palabras es el ‘seguro’ con el que cuenta el empleado cuando rompe su relación con la empresa en la que ha laborado.

En este blog te adelantamos 5 datos esenciales que debes saber sobre este beneficios social.

CINCO COSAS QUE DEBES SABER SOBRE LA CTS

1. Calcula el monto de tu pago con aplicativo

Se debe entrar a Calculadora Laboral. Luego se debe ingresar el tipo y número de documento de la persona que consulta, así como el tipo y número de documento de la empresa donde se labora o se ha laborado. El cálculo de la CTS podrá hacerse tanto para el régimen general como para la pequeña empresa. Las trabajadoras del hogar también podrán usar esta herramienta.

2¿Cómo se paga la CTS?

La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador en favor del trabajador en dos partes de 50 % cada una.

  • El primer depósito debe hacerse hasta el 15 de mayo y, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo, abarca periodos de trabajo de noviembre a abril.
  • El segundo desembolso tiene plazo hasta el 15 de noviembre y comprende el periodo de mayo a octubre.

3. ¿Podré retirar la CTS?

Los trabajadores pueden retirar lo que le depositen en noviembre y todo el 100% de su fondo de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de acuerdo con una norma aprobada por el gobierno y que está en vigencia desde junio pasado.

El ejecutivo publicó en el Diario Oficial El Peruano el DS Nº 011-2022-TR que autoriza a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, a disponer libremente del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.


4. ¿Cuál es la multa por no depositar la CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) indica que si el empleador no deposita la CTS, o no hace el abono completo ni dentro de la fecha, esto se considera una infracción grave pasible de ser sancionada con montos considerables:

  • Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT).
  • Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT.

5. ¿Qué trabajadores están excluidos de recibir la CTS?

  • Aquellos trabajadores que realicen labores a tiempo parcial (part time)
  • Los que tienen convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio
  • Aquellos que laboren para una microempresa acreditada en el Remype o los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.

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