Si renunciaste al trabajo, sepa cuando, cuanto y como deben pagarte tus beneficios sociales o el llamado liquidación de beneficios sociales.
¿QUÉ COMPRENDE LA LIQUIDACIÓN?

¿CUÁNDO SE PAGA LA LIQUIDACIÓN?
Dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador, el empleador deberá hacer efectivo la liquidación de beneficios sociales, caso contrario comenzará a correr los intereses laborales señalados por la SBS.
¿CÓMO SE CALCULA LA LIQUIDACION?
Para calcular la CTS trunca se toma como base la última remuneración percibida a la fecha de cese y sumar el 1/6 de gratificación percibido en el ultimo semestre. El monto a pagar equivaldrá tanto días como meses laborados después del último semestre depositado.

CASO PRACTICO:
– CTS TRUNCAS:
Por ejemplo, si un trabajador recibe una remuneración mensual de S/1500 y cesará el 12 de agosto del 2023, la remuneración computable para la CTS trunca se calculará de la siguiente manera:
Remuneración al cese: S/1500
1/6 gratificación de julio: S/250 Remuneración computable: S/1750
Teniendo en cuenta que el último depósito de la CTS del semestre noviembre/abril ya se realizó, la CTS trunca se debe calcular por los meses de mayo, junio, julio, y los 12 días de agosto del 2023, es decir por 3 meses y 12 días.
S/1750 / 12 meses x 3 meses = S/437.50
S/1750 / 12 meses / 30 días x 12 días = S/58.33CTS trunca= S/495.83
– GRATIFICACIONES TRUNCAS:
En el caso de la gratificación trunca, se tomará también como base la remuneración percibida al cese del trabajador y se calculará según los meses completos que haya laborado en el semestre. Siguiendo el mismo ejemplo, el trabajador laboró solo un mes completo (julio), por lo que se calcularía de esta manera:
S/1500 / 6 meses x 1 mes completo = S/250
– VACACIONES TRUNCAS:
Teniendo en consideración que los trabajadores del régimen general tienen derecho a 30 días de vacaciones por año completo de servicios. En la liquidación se pagarán tanto las vacaciones generadas y no gozadas como las vacaciones generadas en el último año, a razón de un treintavo de acuerdo a los meses y días trabajados en el último año.
En caso se tengan pendientes vacaciones que no se gozaron en los 12 meses siguientes a su generación, el empleador tendrá que pagar una indemnización equivalente a una remuneración o a la proporción correspondiente y la base de cálculo será la remuneración a la fecha de cese.
Continuando con el ejemplo anterior, ingresó a laborar el 1 de febrero de 2021 y solo gozó de 15 días de vacaciones en el 2022. El cálculo del pago por vacaciones, indemnización vacacional, y vacaciones truncas sería de la siguiente manera:
S/1500 / 30 días x 15 días pendientes = S/750 por vacaciones del período 2021/2022
S/1500 /30 días x 15 días pendientes = S/750 por indemnización vacacional del período 2021/2022
Del 1 de febrero del 2022 al 31 de enero del 2023, se generaron 30 días de vacaciones, que podían ser gozadas hasta antes del 31 de enero del 2024, pero el trabajador no las gozó, por lo que se le adeudan esos 30 días de vacaciones y no generarían indemnización vacacional.
S/1500 / 30 días x 30 días pendientes = S/1500 por vacaciones del período 2022/2023
Ahora, del 1 de febrero del 2023 al 12 de agosto del 2023, han transcurrido 6 meses y 12 días:
S/1500 / 30 días x 6 meses = S/300
S/1500 / 12 meses / 30 días x 12 días = S/50
Vacaciones truncas = S/350
– ¿QUÉ PASA ANTE LA FALTA DE PAGO?
Si la empresa no paga la liquidación dentro de las 48 horas posteriores al cese, el trabajador puede solicitar un proceso inspectorio a Sunafil o ir a una conciliación ante MTPE o el Poder Judicial.
Recuerda que el trabajador tendrá derecho a exigir este pago hasta 4 años después de haber cesado.
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