PLE: ¿Cómo usar los estados de los comprobantes en el Registro de Compras para el PLE?

Sin temor a equivocarme, creo que ya todos nosotros hemos elaborado por lo menos una vez el Registro de Compras y Ventas Electrónico que se presenta a través del aplicativo PLE; asimismo, también creo que es natural haber tenido inconvenientes con el llenado de algunas columnas de los registros antes mencionados, por eso hoy queremos hacer un breve aporte para su adecuada comprensión, específicamente la columna 41 denominada “Estado que identifica la oportunidad de la anotación o indicación si ésta corresponde a un ajuste.”

Brevemente conozcamos un poco acerca de esta curiosa y complicada columna:

Campo: 41 (columna)

Longitud: 1 es decir, SOLO debe contener un dígito, de lo contrario tendrás inconsistencia de validación.

Obligatorio: SI (no opcional)

Formato: numérico, es decir su contenido NO puede ser una letra ni un símbolo.

Códigos a usar: 0, 1, 6, 7 o 9

Israel, ¿en qué ocasiones debo usar esta columna?

Esta columna la usaremos SIEMPRE en cada registro que hagamos, recordando además que su uso es de carácter OBLIGATORIO, ya que si no lo llenamos el RC Electrónico no podrá ser enviado por errores en la validación.

Entonces ¿cómo saber qué código a usar?

Aunque las estructuras del PLE en la columna de “observaciones” nos indica cómo y cuándo usar cada código, probablemente sea un poco complicado para algunos entenderlo, así que a continuación haremos la traducción con sus correspondientes ejemplos para una mayor comprensión:

  • CÓDIGO 0⃣ : Consignaremos “0” cuando el comprobante de pago de compra que queremos anotar sea uno que NO da derecho a crédito fiscal; por ejemplo las Boletas de Venta, Recibos por Honorarios, incluso facturas por adquisición de bienes o servicios que NO están gravados con el IGV (compra de un libro, proveedor de la Amazonía, compra de un terreno y demás).
  • CÓDIGO 1⃣ : Por otro lado, usaremos 1 cuando cumpla DOS requisitos, (1) cuando el comprobante de pago sea uno que SI da derecho a crédito fiscal pero que además (2) corresponda al periodo a declarar; por ejemplo si declaro enero 2018 y tengo una factura por servicio de elaboración de planos para una obra de construcción cuya fecha de emisión es de enero 2018.
  • CÓDIGO 6⃣ : este código es muy parecido al anterior (1) pero con la diferencia que el comprobante de pago a anotar es de un periodo anterior que NO SUPERA LOS 12 MESES.
  • CÓDIGO 7⃣ : este código es muy parecido al anterior (1) pero a la vez contrario al “6”; es decir, consignaremos “7” cuando el comprobante de pago a anotar es de un periodo anterior pero que SI SUPERA LOS 12 MESES.
  • CÓDIGO 9⃣ : bautizaremos a este código como el del “arrepentimiento”, ¿por qué?, porque usaremos este código cuando nos hayamos equivocado en alguna anotación anterior y necesitemos ajustar la operación o corregirla. ¿Cuándo se “ajusta”?, cuando por ejemplo consigné 100 en el valor debiendo ser 1000; y ¿cuándo se “corrige”?, cuando por ejemplo consigné el número de factura como 123 debiendo ser 456.

Israel, discúlpame, aún sigo sin comprender, ¿podrías hacer un caso completo en el que pueda yo entender totalmente el adecuado uso de estos códigos?

¡Con todo gusto!

Y lo haré de una forma muy práctica, como lo hacemos en nuestra oficina.

Cuando tengamos un comprobante de pago compra, simplemente apliquemos el siguiente filtro:

✔ ¿El comprobante de pago o documento es uno que otorga derecho a crédito fiscal del IGV? NO, usaremos el código 0⃣ (no importando si es del mes o de uno anterior).

✔ Siendo el comprobante de pago o documento que SI otorga crédito fiscal del IGV ¿es del periodo? SI, entonces usaremos el código 1⃣

✔¿y si el comprobante no es del mes pero SI otorga derecho a crédito fiscal?, pues si está dentro de los 12 meses usaremos 6⃣, y si está fuera de los 12 meses usaremos 7⃣.

✔ ¿Te equivocaste?, tranquilo, todo tiene solución (menos la SUNAT); cuando esto suceda usaremos el código 9⃣ para corregir o ajustar todas nuestras maldades.

UN ÚLTIMO CONSEJO 🥇

Probablemente al inicio de la lectura de este artículo pensaste: ¿por qué preocuparme por esto si el sistema que manejamos en mi empresa lo hace todo?; bueno, déjame decirte que a opinión nuestra, ése es justamente el problema de muchos, dejar que el sistema piense por mi y eso ha conllevado a innumerables errores a la hora de presentar los libros y/o registros electrónicos.

Estimado colega, si tienes un sistema que haga esto por ti te felicito, yo también lo tengo, sin embargo, es muy importante que conozcamos el funcionamiento de los Libros y/o Registros Electrónicos ya que un error involuntario en el contenido podría llevarnos a cometer una infracción o en el peor de los casos la pérdida del derecho al Crédito Fiscal del IGV.

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