En el proceso productivo y/o comercial es frecuente para las empresas registrar pérdidas con respecto a la cantidad (en peso/unidad/volumen) del material y de los productos, llegando también a la inutilización de determinados insumos o mercancías. A estas pérdidas se les denomina como mermas y desmedros.
Lo que diferencia considerablemente a las mermas y al desmedro viene dado por el hecho de que las mermas se producen por pérdidas cuantitativas, en tanto que el desmedro se refiere a pérdidas de carácter cualitativo.
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A efectos contables, estos perjuicios se pueden contemplar como costos o gastos, en cambio, a efectos tributarios únicamente tienen la posibilidad de ser considerados como gastos deducibles bajo el cumplimiento y acreditación de los requisitos que exige la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y su respectivo reglamento.
Antes de nada, hay que definir los términos «mermas» y «desmedro»:
- Merma: parte de algo cuyo consumo es natural o que se sustrae. Dentro del artículo 21° inciso C) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se define a la merma como la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionadas por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
- Desmedro: consecuencia de desmedrar, deteriorar o empeorar el estado o la condición. El artículo 21° inciso C) numeral 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, define al desmedro como aquella pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las 5 existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinadas.
Contablemente, las mermas que se producen se reconocen como un gasto (cuenta 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES – PCGE) frente a un activo (cuenta 29 DESVALORIZACIÓN DE INVENTARIOS – PCGE). Cabe recordar que no existe una normativa que fije el importe admisible de las mermas; la cuantía de las mismas se obtiene a través de un informe de un profesional independiente.
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