¿Qué empresas están obligadas a presentar estados financieros auditados?

0
8397
Banner Suscripción Premium Noviembre
Banner Suscripción Premium Noviembre
previous arrow
next arrow

La obligación de presentar estados financieros auditados está establecida en la Ley General de Sociedades para ciertas categorías de empresas. Esta obligación se aplica principalmente a las sociedades anónimas y a aquellas empresas que superen ciertos límites de ingresos o activos, establecidos por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). En este blog, conoce todos los detalles.


Debe tenerse en cuenta el régimen previsto por la Ley N.º 29720 sobre la presentación de estados financieros auditados a la Superintendencia del Mercado de Valores.

Esta ley prevé que aquellas sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores, cuyos ingresos anuales o activos sean iguales o mayores a 3,000 UIT, deberán someter a auditoría sus estados financieros y presentarlos ante la referida Superintendencia.

La Resolución SMV N.º 011-2012-SMV-01

Establece en su artículo 1 que esta obligación no es aplicable a:

  • Personas que adopten alguna de las formas societarias distintas a las previstas en la Ley General de Sociedades, Ley N. 26887.
  • Otras que determine el Superintendente del Mercado de Valores.

Para la aplicación de esta obligación, deben tenerse en cuenta los siguientes factores:

  • Haber obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, por un monto igual o mayor a tres mil UIT.
  • Que sus activos totales sean por un monto igual o mayor a tres mil UIT.
  • El cálculo del importe de los ingresos anuales o de los activos totales se realizará con la información existente al 31 de diciembre de cada año, a los fines de determinar si debe presentar estados financieros correspondientes a dicho ejercicio.
  • La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para tal efecto será la vigente al 1 de enero del año siguiente del cierre del respectivo ejercicio económico.

En el caso de..

  • Estados financieros expresados en moneda distinta al Nuevo Sol, se aplicará a los importes de ventas o activos el tipo de cambio contable disponible y publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al cierre del ejercicio al que corresponden dichos estados financieros.
  • Si no existe tipo de cambio para ese día, se tomará en cuenta el último tipo de cambio contable publicado por la SBS y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
  • La presentación de los estados financieros auditados deberá realizarse entre el 1 y el 30 de junio del año siguiente al ejercicio materia de presentación.
  • Esta obligación se hará conforme al cronograma que para cada período publica la Superintendencia.
cursos-virtuales-banner – copiar
diplomados-virtuales-banner
especializaciones-virtuales-banner
previous arrow
next arrow

Te recomendamos:

¿Qué te pareció el artículo? Déjanos tu numero en los comentarios para brindarte mayor información.

PROGRAMA DE LEGISLACIÓN LABORAL Y GESTIÓN DE PLANILLAS.

Fecha: Sabado 21 de Setiembre

Horario: 6:30 p.m. – 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 vez por semana.

Comentarios

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí