Concesión Minera: Aspectos Tributarios

Contabilidad de costos

De acuerdo al TUO de la Ley General de Minería, en el Perú se lleva a cabo ocho tipos diferentes de actividad minera. Con respecto a al cateo, prospección y comercialización son de libre desarrollo. Por el contrario, las demás actividades requieren de la Concesión Minera.

Por ende, hemos visto necesario abarcar información sobre los aspectos tributarios de la actividad minera, puesto que es una de las principales actividades económicas del país. ¡No te lo puedes perder!

Elaboración propia.

¿Qué es la Concesión Minera?

Es un proceso que otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.

 (Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).

Por otro lado, otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario.

Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia.

(Artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).

ASPECTOS TRIBUTARIOS: IMPUESTO A LA RENTA

Amortización de las concesiones mineras adquiridas (mediante petitorio o contrato de transferencia

Valor de adquisición de las concesiones:

  • El valor de adquisición de las concesiones incluirá el precio pagado, o los gastos de  petitorio, según el caso.

Valor amortizable:

  • Es el “valor de adquisición”, no solo debe entenderse el precio pagado en operaciones de compraventa o cesión de concesiones. 
  • En opinión del Tribunal Fiscal, se incluyen también los casos de aportes al capital (RTF N.° 5732-5-2003 y RTF 7114-1-2004).

Amortización:

Artículo 74° del TUO de la LGM: Valor de adquisición de las concesiones, se amortizará a partir del ejercicio en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la  obligación de producción mínima, en un  plazo que el titular de actividad minera  determinará en ese momento, en base a la  vida probable del depósito.

Vida probable del depósito: 

  • Se calcula en función a las reservas probadas y probables y la producción mínima obligatoria de acuerdo a Ley.
  • El plazo de amortización debe ponerse en conocimiento de la Administración Tributaria (SUNAT) al presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se inicie la amortización, adjuntando el cálculo correspondiente. 


Producción Mínima obligatoria– Art.  38° del TUO de la LGM

  • La producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 100.00  por año y por hectárea otorgada, tratándose de  sustancias metálicas, y del equivalente en  moneda nacional a US$ 50.00 por año y por  hectárea otorgada tratándose de sustancias no  metálicas.
  • La producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del sexto año, computado a partir del año en que se hubiera otorgado el título de concesión.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley General de Minería, expresa lo siguiente:

  • Caducidad o abandono:

  • Cuando por cualquier razón la concesión minera fuere abandonada o declarada caduca antes de cumplir con la producción  mínima obligatoria, su valor de adquisición  se amortizará íntegramente en el ejercicio  en que ello ocurra.
  • En el caso de agotarse las reservas económicas explotables, hacerse suelta (abandono) o declararse caduca la concesión antes de amortizase totalmente su valor de adquisición; podrá, amortizarse de inmediato el saldo, o continuar amortizándose hasta extinguir su costo dentro del plazo originalmente establecido.

ART. 74° LGM

  • Tratamiento tributario de caducidad de la concesión:

  • Conforme con lo indicado en el artículo 74.° del TUO de la LGM, en caso de abandono, el valor no amortizado de la concesión minera podrá deducirse en el ejercicio en que se produzca el abandono.

ASPECTOS TRIBUTARIOS: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

  1. Concesiones mineras adquiridas (mediante petitorio o contrato de transferencia).

  • La concesión minera constituye un bien inmueble, sin embargo, al no cumplir con la calificación de “inmueble construido”, su transferencia en propiedad no se encuentra gravada con el IGV.
  • Además, este resulta un bien inmueble intangible o incorporal. Su transferencia produce la asignación de los derechos mineros a un tercero de forma definitiva. Se asimila con una operación de venta.
  • Solo la transferencia de intangibles que incorporan derechos referentes a bienes muebles corporales (signos distintivos, invenciones, derechos de autor y similares) está gravada con el IGV.

2. Contratos de cesión minera

  • La contraprestación pagada al titular de la  concesión se asimila a un arrendamiento (servicio),  por lo que constituye una operación  gravada con el IGV.

3. Contratos de opción

  • Son contratos preparatorios, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un  contrato  definitivo, siempre que el optante ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato dentro del plazo estipulado. Es decir, es el llamado optante, quien tendrá el derecho de exigir la celebración del contrato en el plazo establecido, el mismo que no podrá exceder de cinco años.
  • La implicancia tributaria supondría que el tratamiento impositivo del contrato quede sujeto al título legal en el cual se efectúen las entregas dinerarias de la compañía en favor del concedente, durante el plazo de vigencia de la opción.

Implicancia del IGV:

No obstante, cabe indicar que el inciso c) del artículo 3.º de la Ley del Impuesto General a las Ventas precisa que para los efectos de la aplicación del impuesto se entiende por servicios a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o un ingreso que se considere renta neta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

En tal sentido, las sumas que la empresa entregue destinadas a retribuir el derecho de opción de compra conferido califican como un servicio gravado para los efectos del IGV.


Te recomendamos:


¿Qué te pareció este artículo? Te leemos en los comentarios. Además, si deseas recibir mayor mayor información sobre CONTABILIDAD MINERA déjanos tu número de teléfono.

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN EMPRESAS CONSTRUCTORAS E INMOBILIARIAS

Inicia: Jueves 19 de Enero

Duración: 2 meses

Modalidad: Presencial y transmisión en vivo