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Hay un colegio, que dice ser que estn exonerado de impuestos..
Pero ellos emiten factura por el alquiler de su cancha de ftbol. Ahora, en consulta de RUC, me sale la actividad econmica = enseanza secundaria tcnica. Hasta donde se, los que estn exonerado de impuesto no emiten comprobante de pago, es cierto esto si o no. Ahora un colegio (exonerado de impuestos), puede emitir factura por el alquiler de su cancha de ftbol, si o no. y mi ultima pregunta institucion sin fines de lucro es igual exonerado de impuestos en general. Saludos cordiales.
Enviado el: 30/11/2007 13:30
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En renta si estan exonerados.
En IGV: SERVICIOS Y BIENES INAFECTOS AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS OPERACIONES INTERNAS 1. Servicios educativos vinculados a la preparacin inicial, primaria, secundaria, superior, especial, ocupacional, entre otros. Incluye: derechos de inscripcin, matrculas, exmenes, pensiones, asociaciones de padres de familia, seguro mdico educativo y cualquier otro concepto cobrado por el servicio educativo. 2. Expedicin de constancias, certificados, diplomas y similares. 3. Actividades de bibliotecas, hemerotecas, archivos, museos, cursos, seminarios, exposiciones, conferencias y otras actividades educativas complementarias al servicio de enseanza.(3A) (3A) Aclarado por el Art. 1 del D.S. N 081-2003-EF, publicado el 07/06/2003 Nota.- Precisa que estas actividades educativas, comprende aquellas actividades educativas prestadas a estudiantes regulares o no, que puedan conducir o no a una certificacin; siempre que estn comprendidas dentro de los alcances de las normas que regulan las actividades de las Instituciones Educativas y cuenten con la autorizacin respectiva, por la autoridad correspondiente, de ser el caso. 4. Servicios de alojamiento y alimentacin a estudiantes as como el transporte exclusivo para estudiantes, prestados por la misma Institucin Educativa. 5. Venta de libros, folletos, revistas, publicacin y cualquier informacin que apoye el proceso educativo, presentados en medios impresos, magnticos o digitales, para uso exclusivo de alumnos y docentes regulares de la Institucin. 6. Transferencia de bienes usados del activo fijo de propiedad de las Instituciones Educativas. 7. Servicios educativos prestados entre Instituciones Educativas.
Enviado el: 30/11/2007 16:25
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hola rvarela toda institucion publica o privada estan en la obligacion de llevar contabilidad, es asi que ellos presentan sus declaraciones juradas mensuales, nadies puede decir que no pagan impuestos a la sunat, la ley no aclara bien eso.
si una universidad particular que brindas educacion cualquiera diria que esta exonerado de impuestos, al contrario pagan sus impuestos a la sunat y un colegio particular tambien paga sus impuestos a la sunat como debe ser, es mas ellos estan en la obligacion de emitir comprobantes de pago segun la ley del IGV. ademas existe la obligacion de inscribirse en el Registro unico de contribuyentes (RUC). bye ------------ joseph
Enviado el: 30/11/2007 23:03
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Buenos dias:
Para despejar dudas sobre el tema de las instituciones educativas pblicas y privadas entra al siguiente link: Charlas sobre instituciones pblicas y privadas Saludos,
Enviado el: 1/12/2007 5:13
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SANTOS CRUZ PAREDES www.consulnorperu.pe Consultor Tributario (044)201949, 949827947 RPM: #072752 Recibimos problemas y devolvemos soluciones |
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La consulta del forista fue sobre una institucion educativa. No se de donde sale y no creo haber mencionado el termino generico "institucion publica o privada". Ahora para analizar lo que dice la ley, debemos partir de un supuesto. Si estamos hablando de una institucion sin fines de lucro que se dedica a la educacion. Bajo este supuesto estan exonerados del impuesto a la renta y del IGV pero solo en lo sealado en la ley y cuyo listado lo expuse en mi primera intervencion. Existen instituciones educativas que optan por renunciar a la exoneracion y se transforman en sociedades con fines de lucro. Este hecho se llama economia de opcion, de acuerdo a un tax planning han determinado que tributariamente y financieramente le es mas rentable para los inversionistas. Hasta aqui solo mencione obligaciones sustanciales, que fue la consulta que el forista realizo. No mencione puntos relacionado a las obligaciones formales que no es asunto de la consulta. Saludos
Enviado el: 1/12/2007 8:08
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Si estamos hablando de una institucion sin fines de lucro que se dedica a la educacion. Bajo este supuesto estan exonerados del impuesto a la renta y del IGV pero solo en lo sealado en la ley y cuyo listado lo expuse en mi primera intervencion.
------------------------------- bueno, si fuese as. ac tengo una duda, el colegio puede emitir factura por el alquiler del campo deportivo. y tambien quiero saber cual es la diferencia entre: INAFECTO Y EXONERACION. saludos
Enviado el: 1/12/2007 12:35
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Re: exonerados |
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en esta vida toda institucion educativa siempre se forma con fines de lucro eso lo que dice sin fines lucro no encuentro la logica que dice la ley.
Enviado el: 1/12/2007 17:00
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Re: exonerados |
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Acotación:
La gran diferencia esta en la distribucion de resultados y si esta tipificado en la ley. Te recomiendo que leas el codigo civil, ahi vas a encontrar una gran diferencia. Saludos
Enviado el: 1/12/2007 17:20
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Saludos
Vamos por partes 1- Las instituciones educativas de setermina por publicas(estatales) y privadas (particulares) 2- Toda persona natural o juridica esta en al obligacion de emitir comprobantes de pago. 3- En tu caso parece ser que es una IEP la que alquila la cancha de futbol, acto que esta afecto al igv. y tendra que emitir una factura o boleta de venta con todos los arreglos de ley y asumir los impuestos que resulten. por tratarse de una ( PJ ) 4- la Inafectacion al IGV es en forma EXCLUSIVA SOLO PARA LOS SERVICIOS EDUCATIVOS. Las instituciones educativas sin fines de lucro estan afectas al IR y a las obligaciones laborales que por efectos del personal a su cargo puediesen tener en planilla. mayor analisis lo encuentras en este informe de SUNAT: www.sunat.gob.pe/legislacion/o ... 2002/oficios/i0272002.htm
Enviado el: 1/12/2007 18:10
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En conclusion obeso esta en lo cierto.
Tienes que emitir una factura o boleta considerando el IGV segun sea el caso por el alquiler de cancha de fulbito, arrendamiento de auditorio y otras relacionadas que no sean serv. educativo. Jaime Barrientos.
Enviado el: 2/12/2007 13:16
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Jaime E. Barrientos R. ESTUDIO BARRIENTOS & CONTADORES S.R.L. Av. Arequipa 330 Of. 903 - Lima www.estudiobarrientos.com jaime@estudiobarrientos.com Nextel: 124*5432 "AUN EL MAS SABIO CONSULTA, LOS DEMAS OPINAN" |
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Buenos Dias
Ya que tocan el tema de Colegios, yo tengo un pequeo inconveniente con el pago a los profesores en el curso de Verano, que dura solo un mes y empieza el 15 de Enero y temina el 15 de febrero Si debo incluirlos en la planilla y solo trabajan por decir 12 horas x semana. Entonces, debo incluirlos en el mes de Enero por 2 semanas (S/.112.50) y en Febrero por otras 2 semanas (S/.112.50). y las aportaciones serian por el sueldo minimo y eso incrementaria nuestros costos. Entonces tengo una segunda pregunta, no se les puede tratar como a los conferencistas que vienen a dictar un curso que dura 4 semanas solo en las horas que corresponde a ese curso y luego se van. Sus servicios incluyen la elaboracion de una separata que lo hacen en su casa, dictan el curso y entregan el registro con las notas de los asistentes al curso. En este ciclo de Verano, los profesores viene dictan su clase y se van. No se quedan a hacer otras cosas Y si fuera el caso de ser por honorarios que condiciones debe tener el curso vacacional, respecto a los profesores para que puedan emitir sus recibos de honorarios y ademas que debe ESCRIBIRSE COMO CONCEPTO Gracias por su ayuda
Enviado el: 3/12/2007 11:08
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Re: exonerados |
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Saludos
Vuestro casito es muy usual e los colegios para ello tendra que hacer un contratito en el cual incluya el termino "Locacion de servicios" y el docente entregara un recibo por honorarios, recuerde Ud que una de las principales acciones para que el trabajador ingrese a planilla es que debe laborar como minimo cuatro horas consecutivas cada dia. El concepto es el mismo Dictado de clases correspondiente a la semana del ...al..... . las gracias son bienvenidas
Enviado el: 3/12/2007 20:48
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Re: exonerados |
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Pero dime no hay ningun problema de poner el concepto de dictado de clases en recibos por honorarios, ahi alguna norma legal con referencia a esto.
Gracias por su ayuda
Enviado el: 6/12/2007 0:38
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Re: exonerados |
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Buenos dias:
De acuerdo con los dos foristas anteriores La ultima pregunta era si "institucion sin fines de lucro es igual exonerado de impuestos en general" En todo caso hablariamos de una ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO que tienen que ser integrados por un grupo de personas con personera jurdica.. mas no asi a una persona natural que hay muchos que conducen un centro educativo. Para ser considerada como ASOCIACION tiene que tener ciertos requisitos: 1.- Perseguir una actividad social segun lo establece la LIR 2.- No debe haber distribuciones de ingresos ni utilidades entre los asociados 3.- Su objetivo es ser sin fines de lucro 4.- En caso de disolucion o liquidacion el patrimonio resultante debera ser destinada a otra entidad con fines similares. NOTA.- Con estos requisitos no es suficiente para gozar de la exoneracion de la renta, tiene que solicitar a SUNAT la exoneracion y esperar que esta le emita una resolucion aceptando la exoneracion, teniendo esta resolucion recien puede decir que esta exonerado. Por lado del IGV si realiza una actividad diferente a la indicada en su constitucion (como alquiler de una cancha) si estaria afecta al IGV y tendra que emitir su comprobante saludos Dulio
Enviado el: 6/12/2007 1:20
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Re: exonerados |
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Buenos dias:
De acuerdo con los dos foristas anteriores La ultima pregunta era si "institucion sin fines de lucro es igual exonerado de impuestos en general" En todo caso hablariamos de una ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO que tienen que ser integrados por un grupo de personas con personera jurdica.. mas no asi a una persona natural que hay muchos que conducen un centro educativo. Para ser considerada como ASOCIACION tiene que tener ciertos requisitos: 1.- Perseguir una actividad social segun lo establece la LIR 2.- No debe haber distribuciones de ingresos ni utilidades entre los asociados 3.- Su objetivo es ser sin fines de lucro 4.- En caso de disolucion o liquidacion el patrimonio resultante debera ser destinada a otra entidad con fines similares. NOTA.- Con estos requisitos no es suficiente para gozar de la exoneracion de la renta, tiene que solicitar a SUNAT la exoneracion y esperar que esta le emita una resolucion aceptando la exoneracion, teniendo esta resolucion recien puede decir que esta exonerado. Por lado del IGV si realiza una actividad diferente a la indicada en su constitucion (como alquiler de una cancha) si estaria afecta al IGV y tendra que emitir su comprobante saludos Dulio
Enviado el: 6/12/2007 1:23
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