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multa por no declarar PDT 621 |
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Hola:
Quisiera que por favor me indiquen si tengo que pagar una multa por no declarar a tiempo el PDT 621, ya que mi fecha de vencimiento era el 12 de junio y lo he pagado el 13 de junio, cabe recalcar que mi declaracion fue 0, es decir no existe importe a pagar... mi omision fue no pagarlo el dia 12 Por favor ayudenme con esto Gracias!!!!
Enviado el: 13/6/2009 2:06
Editado por Patricio enviado el 13/6/2009 12:32:40
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Re: MULTA POR NO DECLARAR PDT 621 |
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marsildess
El numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributario establece como sancin: NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS. Por consiguiente si la fecha de vencimiento para la presentacin del PDT 621 fue 12 de junio y la presentaste el da 13 de junio aunque sea un minuto despus o segundos NO HAY NADA QUE HACER, Y DE ESO SUNAT NO LO DUDA Y MENOS EL TRIBUNAL FISCAL. Es irrelevante si tenas impuesto por pagar o no, ya que la infraccin se configuar por la presentacin extempornea pasada la fecha de vencimiento.
Enviado el: 13/6/2009 2:19
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ALAN EMILIO MATOS BARZOLA http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/ http://tributacionperuamatos.blogspot.com/ |
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Re: MULTA POR NO DECLARAR PDT 621 |
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Hola marsildess:
Definitivamente lo que dice alan emilio es verdad, la m ulta es una UIT (3550), pero si pagas voluntariamente (antes que te notifique la SUNAT), te descuentan el 90% o sea que pagaras solo 355.00 mas los intereses a la fecha de pago. Existe otra salida, solo si no tienes ventas ni compras con tu RUC. Si declaras cero, es porque no tienes ventas ni compras, ok? Fijate desde cuando no tienes movimiento y con la copia de la ltima factura de venta y la ltima de compra (Que no sea de Mayo), solicita suspensin temporal de RUC. Esto te exime de presentar declaracin jurada mensual. Puedes reiniciar tus actividades en cuanto necesites facturar nuevamente. Analiza tu situacin actual y si cumples con los requisitos, hazlo y te evitas la multa. Suerte
Enviado el: 13/6/2009 10:34
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Re: MULTA POR NO DECLARAR PDT 621 |
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Pero el 90% es slo para el Art. 178 del TUO LIR; no para el el caso planteado . O sea, no par el Art.176
Enviado el: 9/9/2009 16:28
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Re: MULTA POR NO DECLARAR PDT 621 |
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AlanEmilio, holas, y de acuerod a lo q has expuesto: Existe alguna rebaja x la infraccin en el Art 176 Num 1 TUO LIR? y cunto por favor, gracias. Gustavo. gacc1966@yahoo.com
09-09-2009
Enviado el: 9/9/2009 16:30
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Re: multa por no declarar PDT 621 |
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La rebaja que indicas es del 90%, siempre y cuando pagues la multa al momento de la presentacin del PDT, caso contrario la multa es del 20% es decir 710 n soles, nada mas, ni nada menos. tarde o temprano te llegar la RM. luego de ello en caso no pagues, seguir la cobranza coactiva. As que puedes ir amortizando la deuda o cancelarla ya eso depende de la empresa.
Atte, JHOBRAN
Enviado el: 9/9/2009 16:47
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Re: multa por no declarar PDT 621 |
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ojo CUIDADO
Si bien tienes tu infraccion es la del art. 176 numeral 1 PERO, PERO 1. Si estan en Reg. Gral pagaras 1 UIT - 90% sub. voluntaria con pago es decir 3550- 3195 = 355 2. Si estas en RER pagaras 1/2 UIT - 90 % es decir 1,775 - 1597 = 178 por ello para obtener una mejor respuesta indicar siempre el Regimen en que estas,
Enviado el: 9/9/2009 17:11
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Re: multa por no declarar PDT 621 |
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Amigo marsildess:
Una cosa es declarar a tiempo y no pagar(es decir declarar cero) y otra cosa es no declarar a tiempo y pagar(es decir declaras y pagas fuera de plazo), en tu consulta por un lado te entiendo que declaraste(cero) en la fecha es decir el 12 y pagaste( el 13) ahi no tienes multa solo interes de un dia que es el 0.05% del monto declarado cero. Y si declaraste y pagaste fuera de plazo ahi si estas con multa tal como lo mencionan nuestros amigos que ya opinaron.
Enviado el: 9/9/2009 17:43
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Vncete y sers libre. SER LIBRE = SER FELIZ |
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Re: multa por no declarar PDT 621 |
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Buenos das amigos referente a lo que expone el Sr. "Carobe", si se da el caso.. que :
Una empresa formalizada desde abril -09 cuyo domicilio se encuentra pendiente, y por lo tanto a fecha de hoy por este motivo an no pueda vender (no puede imprimir comprobantes), a venido adquiriendo facturas por sus compras por los perodos abril, mayo, junio, julio. y ah declarado con importe 0 para compras y 0 para ventas en los perodos mensionados, utilizara las compras en la declaracin que impute importe en las ventas ( es decir cuando logre imprimir sus comprobantes -FACT. VENTAS) SE D EL CASO QUE PARA EL PERODO DE AGOSTO NO SE ADQUIRI NINGUNA COMPRA ( NO HAY FACTURAS) Y POR LO MENCIONADO ANTERIORMENTE TAMPOCO FACTURA DE VENTAS. estara entonces? en el derecho de solicitar la SUSPENCIN DE ACTIVIDADES PARA EL PERODO AGOSTO-09? ADEMS SI ESTOY EN DERECHO DE PEDIR LA SUSPENCIN PARA AGOST-09 CUALES SO LOS REQUISITOS Y CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA REINCIAR ACTIVIDADES ? TENIENDO EN CUENTA QUE EN SET-09 VUELVE A ADQUIRIR FACTURAS DE COMPRA.? MUCHSISIMAS GRACIAS POR SUS APORTES ESPERO RESPUESTAS. A MI CASO.. GRACIAS
Enviado el: 15/9/2009 12:13
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E s t u d i o C o n t a b l e "E L H U E R T O" Movist: 975-087177 Next : 601*6487 |
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Re: multa por no declarar PDT 621 |
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Hola amigos tengo una consulta, tuve que presentar una declaracion del pdt 621 el da 20 de mayo y se realizo el dia 21 de mayo el monto a declarado fue "0" existe multa al respecto ???? estoy en el regimen general.
Enviado el: 21/5/2010 22:06
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Re: multa por no declarar PDT 621 |
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Buenos Dias
La multa seria por declarar fuera del plazo establecido segun cronograma de pagos de Sunat.
Enviado el: 22/5/2010 2:50
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Re: multa por no declarar PDT 621 |
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Bueno mi estimado amigo lo que indica el amigo Carlos es afirmativo incurriste en la infraccion del articulo 176 num. 1 del codigo tributario "no presentar las declaraciones dentro de los plazos establesidos" el mismo que sera sancionado para los contribuyentes del regimen general con el pago de 1 UIT, podiendo acogerse al regimen de gradualidad del 90% con pago, si se subsana antes de cualquier notificacion.
Saludos.
Enviado el: 23/5/2010 19:16
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Re: multa por no declarar PDT 621 |
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Buenas tardes, una consulta por favor..
Yo soy nuevo en esto.. a ver si me pueden asesorar. Estoy en el Regimen Especial, inscrito en el mes de Julio-2011. Por el tipo de "servicio" que hago, estoy afecto a detraccin, que me lo abona la empresa a mi cta de detracciones. No genero compras. La 1ra factura que yo emit, la hice en Julio, por ende tengo que declararla en Agosto (hasta ah todo bien). Tuve que declararla el 17 de Agosto, mi factura de Julio y la declar el 18 de Agosto. Me pas un da, entonces ya fui, por lo que dicen si o si soy afecto a la multa.. La pregunta es cuanto sera??.. Les explico brevemente: El da Martes 27/09/11, me llamaron de la sunat pero para decirme que tena que pagar mi IGV del mes de julio ("OJO" ellos no me llamaron por lo de la multa, porq hasta el monto me dieron q es el IGV de ese mes). Me acerqu y me dijeron q pague de la detraccin y el adicional que faltaba en efectivo con un formato en el BN. Y as lo hice. Pero luego les pregunte sobre la mora y vieron en sus sistema que efectivamente figuraba una mora, por no declarar a tiempo en Julio, pero me dijeron que la multa ascenda a 360 soles mas o menos, o algo por ah, y por el monto me dijeron q lo poda fraccionar en 2 meses. Me pueden decir si es correcto el monto??.. Ya que vi, que el usuario "rimenta" dijo: --------------------- 1. Si estan en Reg. Gral pagaras 1 UIT - 90% sub. voluntaria con pago es decir 3550- 3195 = 355 2. Si estas en RER pagaras 1/2 UIT - 90 % es decir 1,775 - 1597 = 178 --------------------- Please, asesrenme si es que pueden por favor. Gracias!.. Jean Paul.
Enviado el: 30/9/2011 13:44
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