Usuarios revisando este tema :
1 Invitados:
Crdito Fiscal IGV |
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Miembro Nuevo
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Hola amigos, bueno tengo una duda, tengo un drdito fiscal y me olvid de aplicarlo al siguiente mes de la declaracin; mi pregunta es, Cunto tiempo tengo para poder deducir ese crdito fiscal del IGV?; espero queme puedan ayudar ya que me toca declarar pronto y no s que puedo hacer, Gracias.
Enviado el: 13/1/2008 9:10
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Re: Crdito Fiscal IGV |
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Miembro Regular
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3/12/2007 17:52 Desde: Lima/Peru
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Solamente aplicalo y listo, no pasa nada
Enviado el: 14/1/2008 23:16
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Re: Crdito Fiscal IGV |
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Miembro Modelo
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9/11/2007 22:31 Desde: LIMA-PERU
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cual es la base legal para aplicar el arrastre que no utilice el credito fiscal, como plantea el primer forista.
gracias
Enviado el: 15/1/2008 16:34
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Re: Crdito Fiscal IGV |
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Miembro Participante
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25/12/2007 20:05 Grupo:
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segun sunat se puede considerar hasta 4 meses de antiguedad, ( en los casos que la compra se cancele como maximo en esa fecha), pero muchos no ven ese criterio , lo contabiliza y listo, .......no pasa nada,, no tendras problemas si lo haces
omar misajel
Enviado el: 15/1/2008 22:36
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Re: Crdito Fiscal IGV |
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Miembro Modelo
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20/3/2005 1:25 Desde: Trujillo/Per
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Enviado el: 16/1/2008 1:22
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SANTOS CRUZ PAREDES www.consulnorperu.pe Consultor Tributario (044)201949, 949827947 RPM: #072752 Recibimos problemas y devolvemos soluciones |
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Re: Crdito Fiscal IGV |
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Miembro Activo
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Buenos dias.
1.- Lo dicho por jorcata esta muy bien, por que segun cronograma de pago siempre declaramos y liquidamos nuestros impuestos de un mes anterior a la presentacion de pdt. 2.- Ahora, la norma nos indica 4 meses para registrar una factura de compra si es que el proveedor nos envio dentro de esa fecha (pruebas). Se podra declarar y contablizar normal esas facturas 60,63,65,33,40/421 pero despues de los 4 meses el IGV se reconoce como gasto y no credito fiscal. 3.- Ahora si el gasto es de otro ao osea de diciembre2007 se podra contabilizar en enero2008 y beneficiar con el credito fiscal de una factura de compra? recordemos que para el obtener el credito fiscal primero se tiene que reconocer el gasto/costo de la empresa. art18 ley IGV. Saludos Jaime Enrique Barrientos Ramos aseccont@yahoo.es
Enviado el: 16/1/2008 10:17
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Jaime E. Barrientos R. ESTUDIO BARRIENTOS & CONTADORES S.R.L. Av. Arequipa 330 Of. 903 - Lima www.estudiobarrientos.com jaime@estudiobarrientos.com Nextel: 124*5432 "AUN EL MAS SABIO CONSULTA, LOS DEMAS OPINAN" |
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Re: Crdito Fiscal IGV |
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Miembro Nuevo
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7/9/2009 11:26 Grupo:
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buenos dias,
tengo una consulta , espero k me puedan ayudar . tengo un activo(carro) que compre en agosto 2008, y ahora lo kiero vender, pero el detalle es k no lo tengo registrado en mis compras y no llegue a declarar en ddjj... lo que quiero saber es si puedo realizar la venta con el nombre de la empresa. y la otra es si yo puedo registrar la factura de compra en este ao o tendria que regularizar la ddjj. gracias , espero que me puedan ayudar
Enviado el: 18/9/2009 11:30
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Re: Crdito Fiscal IGV |
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Miembro Activo
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30/1/2009 12:09 Grupo:
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revisa ste link, hay un plazo de 12 meses pero tiene sus requisitos.
http://200.37.9.27/CCL/DescargasCCL/L ... CR%C3%89DITO%20FISCAL.pdf
Enviado el: 18/9/2009 11:56
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Re: Crdito Fiscal IGV |
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Miembro Modelo
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9/8/2004 19:28 Desde: Lima, Per
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Tinno
Considera el alcance de las Leyes N 29214 y 29215, as como la RTF N 1580-5-2009 que precisan estos alcances. Ten en cuenta que el periodo que alude el artculo 10 del reglamento de la Ley del IGV ya es PREHISTORIA TRIBUTARIA (como dicen en el argot YA FUE). Si por ejemplo tienes una factura de fecha 15 de febrero del 2009 y la quieres considerar en el PDT 621 de julio 2009 si la puedes aplicar.
Enviado el: 18/9/2009 12:50
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ALAN EMILIO MATOS BARZOLA http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/ http://tributacionperuamatos.blogspot.com/ |
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Re: Crdito Fiscal IGV |
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Invitado_
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Cierto en clases los profes mencionaron estas normas
Enviado el: 21/9/2009 4:34
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Re: Crdito Fiscal IGV |
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Miembro Modelo
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Claro el periodo para registrar una Ft. de gasto ya no es de 4 meses maximos sino de un ao.
Pero en este caso el activo fue comprado en ago-2008,pudiendo haber hecho uso del credito fiscal hasta el mes de diciembre-2008,ya que enero 2009 ya viene ha ser otro periodo tributario. Muy aparte de que no has consierado este vehiculo como parte del activo de la empresa,ni contablemente ni via declaracion,tal como alegas y no llegue a declarar en ddjj... Por lo cual tienes dos caminos: Regularizas tu declaracion de Agosto e incluyes la compra de este vehiculo,en caso tengas ft de la compra. y Asi mismo rectificas tu declaracion Anual incluyendo este vehiculo como activo y su respectiva depreciacion. O Vendes el vehiculo sin ft y listo. Mas bien la duda quedari en como pagaste la compra de este vehiculo,ya que si fue con dinero de la empresa,como has reflejado esta salida si no has provisionado la compra. Y si es con dinero propio,pues no hay problema.
Enviado el: 21/9/2009 14:03
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